La Superintendencia de Pensiones emitió un oficio a las AFP con el procedimiento definitivo para el pago del 10% de los ahorros previsionales a quienes lo requieran.
Inicio del trámite
– A partir de este jueves 30 de julio, a las 9:30 horas, las AFP deberán tener implementado el procedimiento.
– Hasta el 2 de agosto las AFP tiene plazo para informar a sus afiliados que las solicitudes se deberán presentar de manera remota.
– Además, deberán habilitar en su sitio web un acceso que conduzca a una aplicación informática para el ingreso de las solicitudes. Allí estará toda la información necesaria y se podrá consultar el saldo y monto máximo de retiro, a través de una clave simple.
– Las AFP deberán diseñar un formato único de solicitud, que contenga la misma información para afiliados y beneficiarios, junto con entregar los mismos mensajes.
Los datos que se pedirán al afiliado:
– Número de cédula de identidad y su serie o número de documento. El sistema verificará en línea la calidad de afiliado o beneficiario del solicitante, evitando continuar con el ingreso de datos de no validarse correctamente la información.
– Domicilio completo (opcional).
– Teléfono y correo electrónico.
– Los afiliados extranjeros que no tengan cédula de identidad nacional pueden solicitar el retiro ingresando el NIC (número identificatorio para cotizar) utilizado para el pago o declaración de las cotizaciones, y la clave de acceso a la AFP.
Modalidades de pago que podrá elegir:
– Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde está efectuando el retiro (si no posee una, se creará una automáticamente).
– Depósito en una cuenta bancaria o de instituciones financieras, incluyendo cooperativas de ahorro y crédito, y cuentas de provisión de fondos en cajas de compensación.
– La AFP también podrá incorporar como opción el pago de dinero efectivo en servicios como Servipag o Sencillito.
Qué monto desea retirar
– Se preguntará al beneficiario si desea retirar el monto máximo de retiro (equivalente al 100% de los recursos que puede extraer, según establece la reforma constitucional), con alternativas de respuesta ‘Sí’ o ‘No’.
– Si la persona selecciona ‘No’, lo que implica que hará un retiro parcial, se le deberá permitir seleccionar o ingresar el porcentaje del retiro que quiere efectuar calculado respecto del máximo permitido en la reforma constitucional.
Y una vez ingresada la solicitud…
– La AFP deberá notificar al afiliado o beneficiario que ha recibido la solicitud de retiro, enviándola al correo electrónico y celular que tenga registrado previamente en la base de datos, además de los registrados en la respectiva solicitud.
– Las administradoras tendrán un plazo de cuatro días hábiles para validar la solicitud e informar si esta fue aprobada o rechazada. En caso de rechazo, la administradora debe explicar claramente las razones.
– Finalmente se le entregará un comprobante al afiliado donde conste, al menos, la fecha de la solicitud, la opción por retiro total o parcial y en este último caso el porcentaje solicitado respecto del máximo permitido y un folio o correlativo de la solicitud.
¿Y el pago del 10%?
– El 50% de lo solicitado se entregará en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP.
– El 50% restante se entregará en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF.
– Si el monto solicitado a retirar corresponde a 35 UF, la entrega de fondos se efectuará en un único pago dentro de los 10 siguientes días hábiles de la fecha de solicitud del retiro.
¿Y la deuda de pensión de alimentos?
– En la solicitud también se preguntará al solicitante si posee deuda por pensión de alimentos, con opción de responder ‘Sí’ o ‘No’. En caso que el solicitante señale que posee deuda de alimentos, la AFP deberá retener el monto del retiro hasta que se aclare el monto adeudado.
Información sobre impacto en la pensión
– El sistema deberá desplegar una frase que señale que el afiliado conoce y acepta que el monto del retiro tendrá un impacto negativo en el monto de su pensión.
– La AFP también deberá emitir mensajes dirigidos a los pensionados, en los cuales se explique el efecto que tendrá el retiro en el monto de su pensión.