Por Patricio Gallardo M.

En forma definitiva y después de varias semanas de incertidumbres, el Concejo Municipal de Putaendo es citado para sesión especial para el próximo día Lunes 13 del presente mes a las 14:00 horas cuyo único punto será la elección del Alcalde luego de la jubilación por enfermedad del Alcalde titular Guillermo Reyes Cortez.

Recordemos que el actual Alcalde (S) Fabián Muñoz indicó a finales de la semana pasada que hasta el municipio no había llegado ninguna notificación oficial de la superintendencia de pensiones o del Compin que ratificara que el Alcalde Reyes se había acogido a jubilación por invalidez y que mientras el documento no fuera oficial el secretario municipal no podía citar a elección del nuevo Alcalde quien deberá terminar el periodo actual.

Lo concreto que este dia Lunes Putaendoinforma obtuvo antecedentes que daban cuenta que el municipio recibió copia de la resolución de la superintendencia de pensiones y este dia Martes el secretario municipal procede a enviar la minuta para el concejo de este día Miércoles 8 de Julio donde se incluye el punto sobre la situación del Alcalde (VER FOTOGRAFÍA INFERIOR) y la forma en que se realizará la votación, es decir de manera pública o de manera privada.

¿Cómo se elige al nuevo alcalde?

El artículo 62° de la ley 18.695 establece que en caso de vacancia del cargo, el concejo municipal deberá elegir al nuevo alcalde entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en una sesión especialmente convocada para estos efectos.

En caso de que ninguno de los concejales logre la mayoría, se repetirá la votación sólo con las dos mejores votaciones. De no lograrse nuevamente la mayoría absoluta, o de producirse un empate, “será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. 

La normativa establece que la elección se deberá realizar en una sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera producido la vacante. 

En el evento que la sesión no pudiera realizarse en la fecha convocada, se deberá citar a una nueva votación dentro de los diez días siguientes. En caso que el concejo nuevamente fracasara, se repetirá el proceso.

Si es que la tercera sesión no pudiera realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la última elección municipal.

En tanto, el nuevo alcalde desempeñará el cargo durante el tiempo restante para cumplir el periodo respectivo, pudiendo ser reelecto.