Las autoridades militares policiales y políticas se constituyeron en el sector donde habrá presencia de efectivos del ejército durante las 24 horas del dia.
Por Patricio Gallardo M.
Tal como se había anticipado en el sector de Punta el Olivo se instalará de manera permanente y mientras dure la cuarentena en la comuna de San Felipe, el control que estará liderado por personal del regimiento reforzado número 3 Yungay.
Así lo informó el comandante de dicho regimiento el Coronel Patricio Ochoa, quien indicó que este Jueves se visitó el lugar en conjunto con personal de Carabineros de Vialidad y de la gobernación de San Felipe ´para coordinar toda la logística que implica instalar un puesto militar que cuente con toda la seguridad vial para los automovilistas y para el mismo personal que estará en el sector desde este Viernes a las 22:00 horas y durante las 24 horas el tiempo que dure la cuarentena en la comuna de San Felipe.
“Lo que le pido a los vecinos de Putaendo que eviten salir de su comuna a no ser que sea estrictamente necesario daremos cumplimiento al mandato de cuarentena en la comuna de San Felipe y no habrá ningún tipo de excepciones, por lo que quien deba pasar a San Felipe y porte su salvoconducto reglamentario entregado por Carabineros no tendrá problemas en pasar pero reiteró ojalá eviten viajar a San Felipe”
¿Cómo será el criterio para entrar a San Felipe a cargar combustible dado que en Putaendo no hay servicentro que venda bencina y parafina?
“Ese tema ya lo hablamos y efectivamente estamos al tanto y deben pedir el salvoconducto para compras de primera necesidad y en ese ítem está contemplado la carga de combustibles en los tiempos disponibles que entrega el mismo salvoconducto”
Dónde se deben pedir los permisos para salir en cuarentena?
Este trámite debe realizarse a través de https://comisariavirtual.cl/. En el caso de las empresas que necesiten solicitar permisos para sus trabajadores, deberán hacerlo de forma directa en una unidad policial.
¿Cuáles son los tipos de permiso para salir en cuarentena?
1.- Asistencia a establecimientos de salud por horas agendadas con anterioridad o por tratamiento. Puede incorporar un acompañante y rige por 12 horas.
2.- Compras de insumos básicos para ir a supermercados o farmacias, entre otros. Tiene vigencia por 3 horas. No es válido en horario de toque de queda.
3.- Salida de personas con espectro autista u otra discapacidad mental. Debe ser solicitado por el acompañante y tiene validez por dos horas.PUBLICIDAD
4.- Paseo de mascotas: solo se puede hacer dentro de dos cuadras a la redonda del domicilio. Tiene una vigencia de media hora con un máximo de dos veces al día. No rige durante el horario de toque de queda.
5.- Pago de Servicios Básicos: Para realizar pagos de luz, agua o relacionados, gestiones en bancos o instituciones financieras, notarías y/o cobro de pensiones. Tiene una vigencia de 3 horas y solo se puede pedir dos veces a la semana.
6.- Retorno a residencia habitual: puede usarse para volver al lugar de residencia habitual, tiene una validez de 24 horas. Se sugiere realizar una cuarentena preventiva durante 14 días al retornar.
7.- Asistencia a funeral familiar directo: Dura 5 horas si reside en la misma región y 24 horas si es de una diferente.
8.- Retiro de alimentos y textos escolares desde organismos públicos: enfocados en Junaeb u otros. Tiene validez de 6 horas y solo puede ser solicitado una vez por semana.
9.- Comparecencia a una citación en virtud de la Ley: Para las citaciones con abogados o quienes deban concurrir en virtud de la Ley. Se debe adjuntar la citación judicial y la vigencia es hasta que se cumpla la gestión.
10.- Entregar alimentos u otros insumos de primera necesidad a Adultos mayores: este permiso tiene una validez de 2 horas y se puede pedir 2 veces a la semana.
11.- Cambio de domicilio (mudanza): tiene una vigencia de 24 horas y solo se puede solicitar una vez.
12.- Proporcionar alimentos o insumos de primera necesidad en Recinto Penitenciario: dura 3 horas y puede pedirse dos veces a la semana.
13.- Autorizaciones para traslado de niños(as) o adolescentes entre las casas de sus padres o tutores: funciona conforme al acuerdo existente entre el padre, madre y/o los encargados del cuidado personal, o de conformidad al régimen de relación directa y regular establecido en la resolución emanada del respectivo tribunal competente. No válido si: (i) el padre, madre o familiar que viva en el lugar presente síntomas; o, (ii) el niño, niña o adolescente presente síntomas. No válido en horario de toque de queda.
14.- Ejercer el derecho del niño(a) o adolescente de mantener contacto con sus padres: autorizaciones para menores de 18 años de mantener contacto con sus padres o el o los encargados del cuidado personal, cuando no exista un régimen de relación directa y regular establecido con anterioridad. No es válido si el padre, madre o familiar que viva en el lugar presente síntomas o si el niño, niña o adolescente presente síntomas.