Fiscalía lo llevó a juicio por el delito de parricidio, pero al estar enajenado mental solicitó esta medida seguridad.
Por Losandes online
El Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Los Andes, a solicitud de la fiscalía, ordenó la internación por siete años en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo del joven quien el año 2018 dio muerte a su abuelo en la villa La Gloria, en un hecho que causó impacto en toda la comunidad andina.
Como se recordará, este hecho de sangre ocurrió la noche del 3 de septiembre de 2018, a eso de las 23:30 horas, cuando D.C.O.P., de entonces 22 años, sufrió un ataque de esquizofrenia y asfixió a su abuelo Manuel Olivares Fernández (74) colocándole el pie en el cuello.
En conversación exclusiva con Los Andes Online, el fiscal que llevó adelante la investigación, Jorge Alfaro Figueroa (Ver foto ampliada), indicó que durante la investigación de casi dos años se pudo acreditar la enajenación mental del imputado y es por ello que se decidió llevarlo a juicio por el delito de parricidio, solicitando como medida de seguridad su internación en el hospital Psiquiátrico de Putaendo.
El persecutor que ese período de tiempo podría variar, dependiendo de la evolución médica que presente el joven.
“Este fue un juicio semipresencial con testigos que declararon mediante video conferencia y el imputado se conectó desde el centro hospitalario donde estaba internado”, detalló.
El fiscal puntualizó que no hubo un motivación específica del joven para atacar a su abuelo, ” sino que esta está dada por una sicosis que afecta al imputado y estableció que tenía una enfermedad mental que determina esta conducta agresiva que desde una mirada muy simple es irracional, agrediendo a la víctima con golpes de puño, lanzándole agua en el rostro y finalmente lo asfixia causándole la muerte”.
El representante del Ministerio Público dejó en claro que esta internación en un centro psiquiátrico no es una condena, sino una medida de seguridad que se aplican a las personas enajenadas mentales, ” pues aquí no se puede hablar que es culpable, porque la culpabilidad no existe al tener una enfermedad preexistente, por lo tanto no es condena, porque no se impone una pena”.
Añadió que el tiempo de permanencia en el centro asistencial fue determinado por el tribunal sobre la base de lo que lay establece como máximo.