con fecha 1 de junio de 2022, Compañía Minera Vizcachitas Holding S.A., presentó una solicitud de alzamiento de la medida cautelar para revertir la suspensión de los sondajes mineros de fecha 18 de Marzo del presente año.

Por Patricio Gallardo M.

La segunda sala del tribunal ambiental compuesta por los Ministros Señores Alejandro Ruiz Fabres, [Presidente] Cristián Delpiano Lira y Cristian López Montecinos, decidieron acoger parcialmente la solicitud de alzamiento de la medida cautelar que suspendió los sondajes mineros de Viscahitas en la Cordillera de Putaendo con fecha 18 de Marzo del presente año.

La resolución según indica el documento “RECHAZA” la solicitud principal de Viscahitas que buscaba retomar todos los trabajos de sondajes al interior de Los Patos y la acoge “PARCIALMENTE” lo que significa en la practica que Viscahitas puede retomar los trabajos de perforación pero de manera más restringida. Reduce de 124 plataformas a 57 plataformas, acota la ejecución a 12 meses, ordena un plan de monitoreo al SAG en 30 días, no permitirá perros en la zona de la obra, no puede existir campamento fijo, deberán poner letreros que indiquen la presencia de fauna y de velocidades de entre 30 y 40 kilómetros.

[Fundamentos y resolución del tribunal ambiental]

Que, de conformidad con lo analizado hasta aquí, este Tribunal considera
que, aun cuando el peligro en la demora se configura en la especie, también
estima que, en virtud de los nuevos antecedentes presentados por el solicitante,
es compatible la presencia del gato andino y vizcacheras con el desarrollo de
determinadas actividades del proyecto mientras se discute la cuestión de fondo.
De esta manera, y a la luz de la proporcionalidad en sus decisiones, este Tribunal
rechazará la solicitud de alzamiento de la medida cautelar solicitada a fojas 773
del cuaderno de medidas cautelares, pero acogerá parcialmente la solicitud
subsidiaria del tercero independiente, en el sentido que se indicará en lo
resolutivo.

POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley N°
20.600, 37 de la Ley N° 19.300, y el Decreto Supremo N° 151, de 2006, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SE RECHAZA la solicitud
principal presentada por el Tercero Independiente, y se ACOGE PARCIALMENTE
su petición subsidiaria, motivo por el cual se decide reemplazar la medida
decretada mediante resolución de 18 de marzo de 2022, por la que se detalla a
continuación:

  1. Se autoriza la ejecución limitada del Proyecto de Sondajes y su RCA N°
    14/2021, por un periodo de 12 meses, de acuerdo con las siguientes directrices:

a. En la zona central: de las 99 plataformas autorizadas en el área central,
solo se podrán utilizar un máximo de 55. Se debe postergar la ejecución
del campamento como medida adicional de protección del componente
fauna, continuándose la ejecución del proyecto únicamente con
instalaciones auxiliares móviles asociadas a oficinas, servicios higiénicos,
bodegas de materiales y casino.

b. En la zona norte: no ejecutar más de 2 plataformas del total de 16
autorizadas en la RCA N° 14/2021, ninguna de ellas próxima al Sector 6

c. En la zona sur: no realizar ningún sondaje en las 9 plataformas
autorizadas

  1. El titular del proyecto deberá diseñar un Plan de Monitoreo (PM) de las
    poblaciones de Lagidium viscacia y Leopardus jacobita para ser aplicado en el
    área de influencia de su RCA (N°14/2021), además de las áreas de distribución de
    las vizcacheras identificadas en el “Informe Técnico del Impacto no Declarado de
    Minera Vizcachitas sobre el Felino en Mayor Peligro de Extinción de América, El
    Gato Andino” (Seeking The Andean Cat, Noviembre – 2021), utilizando para ello
    metodologías especializadas en el seguimiento de cada especie, que den cuenta
    de su comportamiento, distribución espacial y abundancia. El Plan de Monitoreo
    deberá ser presentado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para su
    aprobación, en un plazo máximo de 30 días hábiles. Asimismo, se deberá informar
    al Tribunal la presentación del documento y remitir a esta judicatura una copia del
    PM aprobado por el SAG.
    Una vez aprobado, el titular del proyecto Sondaje Las Tejas deberá reportar
    mensualmente al SAG, los resultados de la aplicación del PM de las especies,
    quien revisará y emitirá sus observaciones y/o conformidad con copia a este
    Tribunal.
  1. El titular del proyecto Sondaje Las Tejas deberá presentar al Ministerio del
    Medio Ambiente una propuesta de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión
    (PRCG) de la especie Leopardus jacobita, de acuerdo con los requisitos que se
    establecen en su Reglamento para la Elaboración de Planes de Recuperación,
    Conservación y Gestión de Especies (D.S. N°1/2021) y conforme al mecanismo de
    procedimiento abreviado que se describe en el artículo 21 de dicho Reglamento.
    El plazo para que el Titular presente el PRCG de L. jacobita, no deberá exceder
    los 3 meses, contados desde la notificación de la presente resolución

,

Por último, se establece lo siguiente:

a. Se prohíbe al personal de la Compañía Minera, contratistas y toda otra
persona que dependa del proyecto, ingresar perros al área de influencia
del Proyecto. Asimismo, deberán mantener un activo monitoreo que
constate la ausencia de caninos, independientemente de su origen o
propiedad.

b. El titular deberá instalar señalética que prevenga sobre la eventual
presencia de la especie en el lugar, desde el camino de acceso y al
interior del Proyecto en al menos 3 puntos.

c. La obligación de mantener y controlar la velocidad a a un máximo de 40
km/hr en el camino de acceso al Proyecto (Los Patos a Las Tejas).

d. El titular deberá limitar la velocidad a 30 km/hr en todos los caminos
interiores.