Entre otros testigos también aparecen el actual presidente de la Unión Comunal de organizaciones sociales [UNCO] Rene Reyes.

Por Patricio Gallardo M.

Uno de los testigos que presentará el ex administrador municipal en sus demandas contra la Ilustre Municipalidad de Putaendo es la concejal del Partido Socialista Marta Silva, recientemente reelegida en su cargo y que contradictoriamente, tiene dentro de sus obligaciones cuidar y defender el patrimonio económico de todos los putaendinos.

Para nadie es un misterio que Marta Silva y Fabian Muñoz son buenos amigos, sin embargo, anteponer dicha relación de fraternidad y compañerismo político (ambos militan en el PS) a los intereses de la comunidad putaendina, es a lo menos inexplicable y éticamente reprochable.

Lo anterior porque nos hemos enterado recientemente, que la actual y reelecta concejala socialista, será uno de los testigos en el juicio por tutela laboral y despido injustificado que se ventilará en el tribunal de Letras de Putaendo.

Al respecto, para algunos puede ser un testigo más en un juicio cualquiera, pero estamos en presencia de una concejal en ejercicio, que testificará a favor de quien demanda por 100 millones de pesos a la municipalidad. El daño financiero y patrimonial, eventualmente afectará a todos los habitantes de la comuna, porque esos dineros podrían gastarse o invertirse en otras necesidades de la gente más vulnerable.

Contrariamente a la obligación de defender el patrimonio económico de Putaendo, todo indica que la concejala Silva está de acuerdo que se le paguen más de 100 millones de pesos a quien fuera funcionario de exclusiva confianza del ex alcalde Reyes, y quien no deja de sorprender por su afán de que aún se le considere como un funcionario del municipio, cuando ya hace 10 meses que fue desvinculado y no trabaja para dicha institución pública.

Es preciso recordar, por si a alguien pudiese tener amnesia, que Muñoz fue durante 6 años administrador y alcalde subrogante y que a diferencia de otros altos directivos de la administración anterior que, pusieron sus cargos a disposición del actual alcalde Zamora, él prefirió auto decretarse vacaciones y no presentar la renuncia cuando le fue solicita por escrito.

Pues bien, es a este mismo funcionario de confianza, que la concejala Marta Silva pretende defender, siendo su testigo estrella, en el juicio cuyos alegatos están previstos para el próximo 23 de julio del 2021.

Lo mínimo que se hubiese esperado de una autoridad que jura defender el patrimonio comunal, es que cuando se enfrenta en una situación de este tipo, se inhabilite, porque debiera anteponer el bien común por sobre el interés particular de un amigo, aun cuando algún magistrado finalmente falle a favor del demandante.

Actitudes como la que veremos en tribunales, solo ratifican por qué la gente se ha alejado cada vez más de los partidos políticos y de una práctica cada vez más reñida con la ética y la moral pública.

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL

TRIBUNALJuzgado de Letras y Garantía de Putaendo
FECHAViernes, cuatro de junio de dos mil veintiuno
RUC20-4-0302711-2
RITT-3-2020
MAGISTRADODaniela Isabel Torres Flores
ADMINISTRATIVO DE ACTASmov
HORA DE INICIO10:32 horas
HORA DE TERMINO10:58 horas
PARTE DENUNCIANTEFabián Enrique Muñoz Díaz, cédula de identidad N° 13.751.915-1. (no comparece)
ABOGADA DENUNCIANTEPaulina Andrea Fernández Vásquez, cédula de identidad N° 12.801.793-3.
FORMA DE NOTIFICACIÓNpfernandezvasquez@yahoo.es
PARTE DENUNCIADAIlustre     Municipalidad     de     Putaendo,     RUT 69.050.700-5, representada por don Sergio Zamora Muñoz, cédula de identidad N° 5.482.666-4.                                                                              (no comparece)
ABOGADA DENUNCIADACarolina Andrea Vergara Moreno, cédula de identidad N° 16.334.373-8.
FORMA DE NOTIFICACIÓNcarolina.vergara@putaendo.cl
ACTUACIONES EFECTUADAS:SINOORD
(HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN)
RELACIÓN DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN X1
LLAMADO A CONCILIACIÓNX 2
FIJA HECHOS A PROBARX 3
RECEPCIÓN DE PRUEBASX 4
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBASX 5
OFRECE PRUEBA DENUNCIANTEX 6
DOCUMENTALX 7
TESTIMONIALX 8
OFICIOSX 9
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOSX 10
ABSOLUCIÓN DE POSICIONESX 11
OFRECE PRUEBA DENUNCIADAX 12
DOCUMENTALX 13
TESTIMONIALX 14
CONFESIONALX 15
CITACIÓN AUDIENCIA DE JUICIOX 16

Putaendo, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Para efectos de registro, se deja constancia que la presente audiencia se realiza bajo la modalidad de la plataforma virtual Zoom, con la presencia de las abogadas, por la parte demandante doña Paulina Fernández Vásquez, y por la parte demandada doña Carolina Vergara Moreno.

Tribunal:

Por razones de economía procesal, y siendo conocidos los hechos por las partes, se omite la relación de la denuncia y su contestación.

Llamado a conciliación:

Se tiene por frustrado el llamado a conciliación.

Hechos a probar:

1°. – Efectividad de haber incurrido la parte demandada I. Municipalidad de Putaendo en actos vulneratorios de derecho respecto del actor don Fabián Muñoz y juicios que sustentan su petición.

2°. – En la efectiva de la anterior, cuáles serían los derechos que habrían sido vulnerados con ocasión de la infracción a las garantías constitucionales que alega el demandante.

3°. – En la efectiva de todas las anteriores, la procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que alega el actor en su demanda, monto de las mismas en el caso de ser efectivas. 4°. – Efectividad de existir a la fecha un vínculo contractual vigente entre las partes, y en su

caso, época de inicio y época de término.

5°. – Efectividad de haber sido el despido del actor injustificado al tenor de las normas legales invocadas.

Medios de prueba:

La parte denunciante ofrece:

Documental:

1.- Copia del Decreto Alcaldicio N° 979 de fecha 31 de julio de 2020.

2.- Ordinario Nº 656 de fecha 21 de agosto de 2020.

3.- Sentencia del Juzgado de Letras de Melipilla de fecha 14 de abril de 2020, causa RIT Nº T-7-2019, que dice relación con la garantía de indemnidad.

4.- Sentencia del Juzgado del Trabajo de Iquique de fecha 18 de octubre de 2018, causa RIT Nº T-209-2017, que dice relación con la garantía de indemnidad.

5.- Sentencia del Juzgado de Letras de Coronel de fecha 21 de abril de 2017, causa RIT Nº O-7-2017, que dice relación con la remoción del Administrador Municipal de Coronel.

6.- Carta de fecha 30 de julio de 2020 de Sergio Zamora a Fabián Díaz Muñoz.

7.- Memo Nº 108 de fecha 5 de agosto de 2020.

8.- Decreto Alcaldicio Nº 993 de fecha 5 de agosto de 2020.

9.- Decreto Alcaldicio Nº 944 de fecha 8 de julio de 2020.

10.- Decreto Alcaldicio Nº 945 de fecha 8 de julio de 2020.

Tribunal: Se tiene por ofrecida la prueba documental.

Testimonial:

Se cite a declarar a los siguientes testigos:

1.- Marta Silva Olguin, concejal, domiciliada en 11 de mayo Nº 1957 Centenario, Rinconada de Silva.

2.- Carlos Ortiz Espinoza, contador, domiciliado en Las Camelias 040, Putaendo.

3.- Rene Reyes Leiva, pensionado, domiciliado en pasaje Ricardo Mercado Nº 7, Población Peter Horn, Putaendo.

4.- Ginette Muñoz Díaz, contadora, domiciliada en Juan Rozas 1350 B, Putaendo.

Tribunal: Por ofrecida. La citación de los testigos a la audiencia de juicio será de cargo de la parte. Se hace presente a la parte denunciante que los testigos deberán comparecer de manera presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en calle San Martín N° 788, comuna de Putaendo, con las medidas de higiene y seguridad impuestas por la autoridad sanitaria.

Oficios:

1.- AFP Hábitat, ubicada en calle Arturo Prat N° 851, San Felipe, a fin de que remita cartola histórica del demandante.

2.- Isapre Banmédica, ubicada en calle Salinas N° 303, San Felipe, a fin de que remita antecedentes de su filiación.

3.- Departamento de Personal o Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Putaendo, a fin de que remita nombramiento del demandante en su calidad de Administrador Municipal, petición de renuncia, declaración de vacancia y los nuevos nombramientos de Administrador Municipal.

Tribunal: Por ofrecida, ofíciese en los términos señalados.

Exhibición de documentos:

1.- 1.- Se exhiban las últimas 12 liquidaciones de sueldo del demandante.

Tribunal: Se tiene por ofrecida la exhibición para efectos de que la parte demandada cuente con ellos en la audiencia de juicio y sean exhibidos en la oportunidad que corresponda.

Absolución de posiciones:

Se cite a rendir declaración al alcalde Titular o quien lo subrogue de forma legal, bajo los apercibimientos legales.

Tribunal: Se tiene por ofrecida la prueba. Se deja citado personalmente a través de su abogada a prestar declaración, bajo el apercibimiento legal que corresponda.

La parte denunciada ofrece:

Documental:

1.- Carta enviada al domicilio del Sr. Fabián Muñoz Díaz con fecha 30 de julio del año 2020, en la que se solicita la renuncia formal al cargo de Administrador Municipal, recepcionada a las 17: 25 horas y recibida por Zoila Díaz.

2.- Memorándum N° 108 del año 2020 del Sr. alcalde Sergio Zamora dirigido a Recursos Humanos, solicitando generar decreto alcaldicio que declare vacante el cargo de Administrador Municipal a partir del 01 de agosto del año 2020.

3.- Decreto Alcaldicio N° 979 de fecha 31 de julio de 2020 que declara vacante el cargo de Administrador Municipal a contar del 01 de agosto de 2020.

4.- Decreto Alcaldicio N° 993 de fecha 05 de agosto del año 2020 mediante el cual se nombra a Mario Leiva Fuentes como Administrador Municipal en calidad de titular de exclusiva confianza a contar del 06 de agosto de 2020.

5.- Oficio N° 656 de fecha 21 de agosto de 2020 dirigido al demandante de autos Fabián Muñoz Díaz con devolución de licencia médica electrónica informando que no será recepcionada como tampoco tramitada, ya que por Decreto Alcaldicio N° 979 de fecha 31 de julio de 2020 dicho cargo se encuentra vacante.

6.- Decreto Alcaldicio N° 1475 de fecha 17 de junio del 2020 que declara que a contar de esa fecha asume como alcalde subrogante de la Municipalidad de Putaendo el demandante Fabián Muñoz Díaz.

7.- Memorándum N° 95 de fecha 20 de julio del 2020 del Sr. alcalde Sergio Zamora Muñoz

dirigido a Sofía Henríquez García, Tesorera, en el que ordena pagar el bono por metas de gestión de los meses de abril, mayo y junio de 2020 al demandante Fabián Muñoz.

8.- Memorándum N° 79 emitido por el Departamento de Control de fecha 21 de julio de 2020, que evacúa informe solicitado por el alcalde, para efectos de proceder al pago de remuneraciones del demandante.

9.- Correo electrónico de fecha 27 de julio de 2020 de Carolina López Silva, Administradora Subrogante, dirigido a Tesorería, en que se solicita por orden del alcalde dar pago íntegro a las remuneraciones del mes de julio de 2020 del demandante.

10.- Decreto Alcaldicio N° 1568 de fecha 29 de julio de 2020 el que establece que la Tesorería Municipal de la I. Municipalidad de Putaendo pagará la suma de $ 5.053.713.- correspondiente a pago de remuneraciones del mes de julio de 2020 al Administrador Municipal y al Asesor Jurídico.

11.- Informe resumen presupuestario planilla suplementaria correspondiente al mes de julio del año 2020 que comprende comprobante de depósito a la cuenta corriente de la Municipalidad de Putaendo con el fin de hacer pago a las remuneraciones del demandante.

12.- Correo electrónico de fecha 28 de julio de 2020, del Departamento de Control dirigido a Alcaldía, a Control y a Tesorería, informando el pago de planilla suplementaria al demandante.

13.- Correo electrónico de fecha 21 de julio del 2020 del Sr. Fabián Muñoz dirigido al Departamento de Finanzas y Tesorería Municipal, solicitando información acerca del pago de sus remuneraciones del mes de julio del 2020.

14.- Respuesta enviada al correo electrónico del demandante de parte del Departamento de Tesorería de la Municipalidad en relación con las remuneraciones del mes de julio, en que se informa que dicho pago quedará pendiente hasta el pronunciamiento del Departamento de Control.

15.- Correo enviado del Departamento de Tesorería al Departamento de Personal en el que se solicita enviar documentación correspondiente a los casos de los funcionarios de exclusiva confianza con el fin de proceder al pago de sus remuneraciones del mes de julio de 2020.

16.- Carta de renuncia aceptada por el alcalde de fecha 17 de julio de 2020, del funcionario Gonzalo Galdámez Páez, quien detentaba el cargo director de Secretaría de Planificación Comunal, cargo de exclusiva confianza del alcalde.

17.- Carta de renuncia aceptada por el alcalde de fecha 14 de julio de 2020 del funcionario Felipe Román Olave, ex director del Departamento Jurídico, cargo de exclusiva confianza del alcalde.

18.- Liquidación de remuneración de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2020 del demandante.

19.- Comprobante de depósito de fecha 21 de julio del año 2020 a la cuenta corriente del demandante por la suma de $ 1.595.174.-

20.- Liquidación de remuneración del mes de julio de 2020 por la suma de $2.170.089.-

21.- Comprobante de depósito de fecha 30 de julio de 2020 a la cuenta corriente del demandante, correspondiente al pago de las remuneraciones del mes de julio de 2020.

22.- Liquidación de remuneración del mes de octubre de 2020, con planilla suplementaria, por la suma de $ 601.169.- que da cuenta del pago proporcional del bono trimestral correspondiente al mes de julio del año 2020.

23.- Comprobante de depósito de fecha 14 de octubre de 2020 a la cuenta corriente del

demandante, por la suma de $ 601.169.- correspondiente al pago del mes de octubre del año 2020.

24.- Decreto Alcaldicio N° 954 de fecha 13 de julio del año 2020 que declara que a contar del día 13 de julio del año 2020 asume como alcalde suplente Sergio Zamora Muñoz.

25.- Decreto Alcaldicio N° 944 de fecha 08 de julio de 2020 que autoriza descanso complementario por trabajos extraordinarios al funcionario Fabián Muñoz Díaz a contar del día 14 de julio de 2020 al 24 de agosto de 2020.

26.- Decreto Alcaldicio N° 945 de fecha 08 de julio de 2020 que autoriza feriado legal de Fabián Muñoz Díaz, desde el 25 de agosto de 2020 al 20 de octubre de 2020, autorizado por Fabián Muñoz Díaz en calidad de alcalde Subrogante.

27.- Notificación realizada con fecha 22 de septiembre a la Ilustre Municipalidad de Putaendo en causa RIT T-2-2020 en causa sobre tutela laboral del Juzgado de Letras en lo Laboral de Putaendo.

28.- Escala de sueldo base y asignaciones a funcionarios municipales establecido por la Contraloría General de la República, que fija el monto de la asignación profesional correspondiente al demandante.

29.- Liquidación de remuneración de planilla suplementaria de agosto del año 2016 que establece el pago del bono especial de la Ley 20.922.

30.- Certificado de cotizaciones previsionales del demandante del período comprendido entre enero a julio del año 2020.

Tribunal: Se tiene por ofrecida la prueba documental.

Testimonial:

1.- Sophia Henríquez García, Contadora General, Tesorera Municipal, y habilitada en remuneraciones, con domicilio en Arturo Prat N° 1, comuna de Putaendo.

2.- Mario Fuentes Romero, Abogado, Administrador Municipal, domiciliado en Arturo Prat N° 1, comuna de Putaendo.

Tribunal: Se tiene por ofrecida la prueba testimonial. La citación de los testigos a la audiencia de juicio será de cargo de la parte. . Se hace presente a la parte denunciada que los testigos deberán comparecer de manera presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en calle San Martín N° 788, comuna de Putaendo, con las medidas de higiene y seguridad impuestas por la autoridad sanitaria.

Confesional:

Se cite a prestar declaración al demandante don Fabián Muñoz Díaz, bajo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo.

Tribunal: Por ofrecida la prueba confesional. Queda notificado a través de su abogada, bajo apercibimiento legal.

Fija audiencia de juicio:

Habiéndose ofrecido la prueba por la parte demandante y demandada, y en virtud de lo establecido en el artículo 453 Nº 6, se fija audiencia de juicio para el día 23 de julio de 2021 a las 10:00 horas.

Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.

Dirigió la audiencia y resolvió doña DANIELA ISABEL TORRES FLORES, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo.

Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantia de Putaendo, cuatro de junio de dos mil veintiuno.