El municipio espera de manera formal el documento que debería llegar en los próximos días con la resolución del Compin.
Por Patricio Gallardo M.
Definitivamente se confirmó que al Alcalde Guillermo Reyes Cortéz le fue aceptada su solicitud de jubilación por enfermedad sobreviniente o invalidez por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN.
Recordemos que la autoridad terminó su licencia médica el pasado Miércoles 17 del presente mes y hasta la fecha no se ha presentado ninguna otra licencia lo que abrió un manto de dudas donde incluso el actual Alcalde (S) Fabián Muñoz reconoció en entrevista con nuestro medio que no había ninguna información oficial (VER NOTA RELACIONADA https://www.putaendoinforma.com/alcalde-guillermo-reyes-se-habria-acogido-a-jubilacion-por-invalidez/ ).
Putaendoinfroma logró tener conocimiento de muy buena fuente que el pasado Jueves 25 de Junio y mediante correo electrónico la propia familia comunicó al departamento de personal que efectivamente Don Guillermo Reyes no presentaría más licencia médica pues le fue aceptada su jubilación por invalidez por parte del COMPIN. Esta situación ya está en conocimiento del Alcalde (S) donde el secretario municipal Edison Lucero informó a los concejales del correo electrónico recibido el Jueves pasado.
La pensión de invalidez está dirigida a las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, lo que en el caso del Alcalde Guillermo Reyes fue acogida a propósito de su estado de salud por todos ya conocido.
Si bien es cierto hasta el Viernes recién pasado aun no llega un documento oficial al municipio de Putaendo sobre la resolución del COMPIN, la misma debería llegar durante la próxima semana según indicaron nuestras fuentes. Lo que hasta la semana recién pasada era una situación que nadie conocía o sabía de manera oficial hoy cambia radicalmente con el correo electrónico recibido el Jueves 25 y no se sabe si el municipio espera o solicitará mediante oficio la resolución al COMPIN.
¿Cómo se elige al nuevo alcalde?
El artículo 62° de la ley 18.695 establece que en caso de vacancia del cargo, el concejo municipal deberá elegir al nuevo alcalde entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en una sesión especialmente convocada para estos efectos.
En caso de que ninguno de los concejales logre la mayoría, se repetirá la votación sólo con las dos mejores votaciones. De no lograrse nuevamente la mayoría absoluta, o de producirse un empate, “será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva.
La normativa establece que la elección se deberá realizar en una sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera producido la vacante. (DESDE QUE EL MUNICIPIO TOMA CONOCIMIENTO OFICIAL DE LA RENUNCIA)
Una vez efectuada la elección , el nuevo alcalde desempeñará el cargo durante el tiempo restante para cumplir el periodo respectivo, pudiendo ser reelecto.